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Leyes Descargar AYA

Artículo 1149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo X

- Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los

testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 2440 del Código Civil

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial