Artículo 1149 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo X
- Hecha la solicitud se señalarán día y hora para el examen de los
testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil. Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 2440 del Código Civil
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial