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Leyes Descargar AYA

Artículo 1136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo VII

El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un Notario para hacer constar que aceptan la herencia, que reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia. El Notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial