Artículo 1129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo VI
El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador. A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie si fuere posible. Si hubiere bienes grabados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos
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