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Leyes Descargar AYA

Artículo 1117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

El interventor, el cónyuge y el albacea, ya sea provisional, judicial o definitivo, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su cargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el Juez de oficio exigir el cumplimiento de este deber.

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial