Artículo 1113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
- Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 2583 y 2614 del Código Civil, y en los siguientes:
I.- Cuando los bienes puedan deteriorarse.
II.- Cuando sean de difícil y costosa conservación.
III.- Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.
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