Artículo 1106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
- Si la falta de herederos de que trata el artículo 2559 del Código Civil depende de que el testador declare no ser suyos los bienes, o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño
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