Artículo 1101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
El inventario hecho por el albacea aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los herederos por intestado. El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron. Aprobado el inventario por el Juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio.
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