Artículo 1097 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
- Si transcurriese el término fijado en el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez sin más tramites, aprobará el inventario y avalúo. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo se substanciarán las que se presentaren, en forma incidental en una audiencia común, a la que concurrirán los interesados y el perito, para que con las pruebas rendidas se discutan las cuestiones promovidas. Para dar curso a cualquiera oposición, es indispensable que se exprese concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base
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