Artículo 1083 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo III
- Si la declaración de herederos fuese solicitada por los parientes colaterales a que se refiere el artículo 2505 del Código Civil, el Juez después de recibir los justificantes del entroncamiento y la información testimonial a que se refiere el artículo 1077, mandará fijar avisos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los lugares del fallecimiento y del origen del finado, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de los que reclamen la herencia; y llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el Juzgado a acreditarlos dentro de veinte días. El Juez, prudentemente, podrá ampliar el plazo anterior cuando, por el origen del difunto u otras circunstancias, se presuma que puedan existir parientes fuera de la República. Los avisos a que este artículo se refiere, se insertarán además dos veces, de cinco en cinco días, en algún periódico diario de información
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial