Artículo 1073 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo II
- Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el Juez, en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan. Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial