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Leyes Descargar AYA

Artículo 1059 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Cuando los herederos sean mayores y el interés del Fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la

testamentaría o del intestado.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial