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Leyes Descargar AYA

Artículo 1057 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, y al Fisco, mientras no designe representante especial y no haya herederos legítimos dentro del grado de ley

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial