Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1053 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Cuando con fundamento en la presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión , si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha

de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial