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Leyes Descargar AYA

Artículo 1041 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

- Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos; pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial