Artículo 104 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo I
La infracción de los artículos anteriores será la causa de responsabilidad y se castigará, a queja de parte, con multa de hasta 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida y destitución de empleo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial