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Leyes Descargar AYA

Artículo 1029 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo V

El Síndico no puede sin el consentimiento del concurso:

I.- Transigir y comprometer en árbitros.

II.- Dejar de interponer el recurso legal que hubiere contra una sentencia.

III.- Reconocer un crédito.

IV.- Absolver posiciones sobre hechos propios del deudor, salvo lo dispuesto en el artículo 192

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial