Artículo 1022 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo V
Dentro de quince días contados desde que reciba los bienes, el Síndico presentará a la junta un informe acerca de ellos, con expresión de cuales deben venderse en remate judicial y cuáles sea indispensable conservar por no ser oportuna su venta, proponiendo las bases ha que hayan de sujetarse las enajenaciones. En el mismo informe fundará el Síndico la cuantía de los gastos de administración, y expondrá cuanto creyere útil al concurso.
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