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Leyes Descargar AYA

Artículo 102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo I

Los Jueces y los Magistrados tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aún cuando las partes no los recusen. Bastará su inhibición para que, sin ulterior trámite, pase el expediente al Juez o Magistrado que corresponda.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial