Artículo 1005 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
- Resuelta la admisión de los créditos, el Síndico formará el proyecto de graduación , para lo cual le concederá el Juez un término que no podrá exceder de treinta días, y presentado el proyecto se citará para una junta que se celebrará dentro de quince días, quedando entre tanto los cuadernos relativos a disposición de los acreedores para que se impongan de ellos. En la junta se pondrán a discusión y votación las conclusiones propuestas por el Síndico en su proyecto, y en el acta se harán constar las resoluciones acordadas y las razones que se hubieren alegado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial