Artículo 1003 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Los acreedores que disientan, pueden impugnar los créditos admitidos y sostener los excluidos, dentro de los tres días siguientes a la celebración de la junta. Los acreedores que no asistan a ésta, podrán ejercitar el mismo derecho, dentro de igual término, contado desde que se les notifique el acuerdo del concurso
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