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Artículo 98 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.-(DEROGADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)

II.-(DEROGADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1966)

III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimiento de firmas y documentos, dictamen de peritos, exhibición de documentos; a no ser que por circunstancias especiales creyere el juez conveniente ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;

(REFORMADA, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001) IV. Cinco días para que el Ministerio Público desahogue la vista; y

(ADICIONADA, G.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2001) V. Tres días para todos los demás casos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial