Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VI

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera la notificación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe señalar un término en el que se aumente el fijado por la Ley, lo que hará el juez en forma discrecional atendiendo a los medios de comunicación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial