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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VI

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

En autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquél en que deban concluir

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial