Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VI
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
En autos se hará constar el día en que comiencen a correr los términos y aquél en que deban concluir
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial