Artículo 90 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
El incidente de nulidad que se promueva por defecto en las notificaciones, se substanciará ante el mismo juez o magistrado que conozca del negocio. Si la parte contraria estuviere conforme, se declarará desde luego la nulidad de lo actuado desde la notificación hecha indebidamente. Si no estuviere conforme, se convocará a una audiencia que tendrá verificativo a más tardar dentro de cinco días, en la que los interesados pueden presentar las pruebas que tuvieren. En la misma audiencia se resolverá lo que procediere en justicia. En el caso de que proceda la nulidad, se impondrá al responsable una multa equivalente, como máximo, a diez días de salario que devengue el servidor público y se le condenará al pago de los gastos y costas.
(REFORMADO, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial