Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Cuando haya de notificarse a una persona residente en otro lugar, comprendido en la jurisdicción del juez que la mande hacer, la notificación se hará por medio de oficio a la autoridad judicial correspondiente, para que ésta haga la notificación en los términos de ley.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial