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Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Cuando haya de notificarse a una persona residente en otro lugar, comprendido en la jurisdicción del juez que la mande hacer, la notificación se hará por medio de oficio a la autoridad judicial correspondiente, para que ésta haga la notificación en los términos de ley.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial