Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Si se probare que no se hizo la notificación personalmente, compareciendo la parte al tribunal con ese objeto, será responsable el secretario o la persona que debió hacer aquélla, de los daños y perjuicios, y se le impondrá, además, una multa equivalente hasta por diez días del salario que devengue el servidor público responsable, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme al Código Penal.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial