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Leyes Descargar AYA

Artículo 80 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Si se probare que no se hizo la notificación personalmente, compareciendo la parte al tribunal con ese objeto, será responsable el secretario o la persona que debió hacer aquélla, de los daños y perjuicios, y se le impondrá, además, una multa equivalente hasta por diez días del salario que devengue el servidor público responsable, sin perjuicio de otras penas que merezca conforme al Código Penal.

(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial