Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
El comisario o gendarme que practique la notificación se cerciorará de que el demandado se encuentra en el lugar designado y le entregará el instructivo personalmente. Si no lo encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en la fracción primera del artículo anterior, cerciorándose de este hecho, dejará el instructivo con la persona de mayor confianza que encuentre. Si no se encontrare al demandado y el lugar no fuere de los enumerados en la fracción primera, no se le dejará instructivo, debiéndose expedir de nuevo cuando lo promueva el actor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial