Artículo 748 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
El demandado en el acto del juicio, podrá pedir que se declare que el negocio no es de la competencia del Juez Municipal por exceder de la cuantía que tiene asignada, en tal caso éste oirá lo que ambas partes expongan; la opinión de los peritos que presenten y examinando las pruebas que le aporten, resolverá enseguida. Si declarara ser competente se continuará con la audiencia como lo establecen los artículos siguientes, en caso contrario remitirá lo actuado al juez que corresponda.
(REFORMADO, G.O. 31 DE MARZO DE 1988
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial