Artículo 746 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IX
La solicitud de depósito a que se refiere el artículo 254 Ter del Código Civil, puede ser escrita o verbal y en ella se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
El depósito se dictará por un término no mayor de tres meses y podrá prorrogarse por una sola ocasión, por el mismo término, si la parte interesada acredita la subsistencia de los elementos que le dieron origen.
TITULO DECIMOSEPTIMO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial