Artículo 743 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
Si transcurren tres meses desde la fecha de las publicaciones y no se presenta reclamación, o si se declara infundada, por sentencia firme la que se presente, se decretará la venta del bien o de los bienes vacantes, para que con el producto de ella se proceda de acuerdo con el Artículo 821 del Código Civil. La venta será pública y de acuerdo con las disposiciones de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial