Artículo 741 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VIII
En la misma resolución se mandará publicar en los lugares de costumbre y en la "Gaceta Oficial", por una sola vez, el extracto de la denuncia, para que, si alguno se creyere con derecho para reclamarla, se presente del término de tres meses a entablar su demanda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial