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Leyes Descargar AYA

Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

Las notificaciones podrán ser:

I.-Personales;

II.-Por lista de acuerdos;

III.-Por edictos;

IV.-Por correo; y

V.-Por telégrafo.

Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial