Artículo 74 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Las notificaciones podrán ser:
I.-Personales;
II.-Por lista de acuerdos;
III.-Por edictos;
IV.-Por correo; y
V.-Por telégrafo.
Las diversas formas de notificación se ajustarán a las reglas que se establecen en los artículos siguientes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial