Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
En el caso del artículo anterior , la resolución que se dicte tomará en cuenta las disposiciones del artículo 817 del Código Civil. También se estará a lo ordenado por dicho precepto, cuando transcurrido el plazo de veinte días no compareciere ninguno a reclamar la cosa; en este caso, el juez dictará la resolución correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial