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Artículo 738 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

En el caso del artículo anterior , la resolución que se dicte tomará en cuenta las disposiciones del artículo 817 del Código Civil. También se estará a lo ordenado por dicho precepto, cuando transcurrido el plazo de veinte días no compareciere ninguno a reclamar la cosa; en este caso, el juez dictará la resolución correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial