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Leyes Descargar AYA

Artículo 724 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo V

La información ad perpétuam podrá decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:

I.-De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II.-Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble; y

III.-Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

En los casos de las dos primeras fracciones, la información será recibida con intervención del Ministerio Público, sujetándose a lo establecido en los Capítulos IV y V, Título Segundo, Libro Cuarto, tercera parte, del Código Civil, para el registro de las informaciones de dominio y para las inscripciones de posesión.

En los casos comprendidos en la fracción III se recibirá la información con audiencia del propietario y de los demás partícipes del derecho real, cuando los haya.

El Ministerio Público y las personas con cuya intervención sea recibida la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial