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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y oficios que manden expedir, se entreguen, para hacerlos llegar a su destino y diligenciarlos en su caso, a la parte interesada que hubiere solicitado la expedición de los mismos, la cual los devolverá diligenciados, a no ser que el tribunal requerido los envíe directamente al tribunal exhortado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial