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Leyes Descargar AYA

Artículo 717 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo III

Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos del hijo, requerirá el ascendiente la autorización judicial. Se sustanciará la solicitud en un incidente con el Ministerio Público y con un tutor especial que para el efecto nombre el Juez. En el incidente se recibirá al ascendiente la justificación que ofrezca para probar la necesidad o utilidad de la venta, y encontrándola el Juez comprobada, nombrará dos peritos para que practiquen el avalúo y dará autorización para que se verifique fuera de remate, pero nunca en menos de cuatro quintas partes del avalúo.

Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales.

(REFORMADO, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial