Artículo 70 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
En los oficios y exhortos, no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que lo exija la ley de la jurisdicción del tribunal requerido, como requisito para obsequiarlos.
(REFORMADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) Para que los exhortos de los tribunales de los estados o del Distrito Federal, sean diligenciados por los de Veracruz, no será necesaria la legalización de las firmas de los servidores públicos que los expidan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial