Artículo 7o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I.-Si no se ha nombrado interventor o albacea, pueden ejercitarlas cualquiera de los presuntos herederos o legatarios;
II.-Si se ha nombrado interventor o albacea, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo los herederos o legatarios, cuando excitados para ello, el albacea o interventor se rehúse a hacerlo, dentro de un plazo perentorio que fijará el juez y que no excederá de treinta días
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial