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Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

G

Cuando los cónyuges decidan liquidar el régimen matrimonial de sociedad conyugal, podrán acudir ante notario siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que sin desvincularse de su matrimonio, opten por el régimen de separación de bienes;

II. Que por virtud de sentencia ejecutoria en el divorcio necesario se haya condenado a la liquidación de la sociedad conyugal, y las partes voluntariamente acudan al juez del conocimiento, y éste apruebe el convenio de liquidación de la sociedad conyugal y se formalice ante el notario, y

III. Se declare por sentencia ejecutoriada la nulidad del matrimonio y haya los mismos supuestos indicados para el divorcio necesario en el párrafo anterior.

(ADICIONADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial