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Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

E

El notario podrá actuar en diligencia de apeo y deslinde de predios cuando así lo solicite la parte interesada en los siguientes casos: si no se fijaron los límites que separan un predio de otro, o haya motivo fundado para creer que no son exactos; porque se hayan destruido las señales o mojoneras que los marcaban; se hayan confundido con otros del predio contiguo, o se hayan colocado en lugar distinto del que estaba determinado; porque suponga el interesado que el predio tenga una superficie mayor o menor a la que señala el título de propiedad respectivo.

El solicitante deberá exhibir el título con el que acredite la propiedad del bien; plano que contenga la ubicación o localización del mismo, de preferencia con cuadro de construcción señalando rumbos, indicar la parte o partes en que debe practicarse el apeo y deslinde y en su caso, el amojonamiento; proporcionar los nombres completos y domicilios de los colindantes y designar un perito. Reunidos los elementos anteriores, el notario levantará acta donde hará constar la solicitud y el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, señalará día y hora para la celebración de la diligencia, lo que notificará a los colindantes, cuando menos tres días hábiles antes de la fecha fijada, para que si tienen interés legítimo que deducir, estén presentes en las mismas, exhiban sus títulos y planos, designen perito y hagan las observaciones que consideren pertinentes. El día y hora señalados para la diligencia, el notario se constituirá en el lugar donde se ubique el inmueble que es objeto de esta diligencia y la practicará con el o los peritos y los

interesados que concurran. Efectuado el apeo, o mensura en su caso y realizado sin oposición el deslinde y el amojonamiento si fuese necesario, el notario extenderá un acta expresando todas las circunstancias que deban dar a conocer la línea divisoria de los predios, las mojoneras colocadas o mandadas a colocar, su dirección y distancia una de otra, como también las cuestiones importantes que se hayan suscitado y todas las observaciones de interés que hubiesen hecho los interesados. En caso de oposición de parte interesada, lo hará constar el notario terminará la diligencia y remitirá lo actuado al juez para que resuelvan sus diferencias.

(ADICIONADO, G.O 19 DE OCTUBRE DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial