Artículo 699 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo I
El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno.
Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria, son apelables en ambos efectos, salvo disposición expresa en contrario.
(REFORMADO, G.O. 19 DE OCTUBRE DE 2000
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial