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Leyes Descargar AYA

Artículo 697 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo I

Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.-Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

(REFORMADA, G.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010) II.-Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o discapacitados;

III.-Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.-Cuando lo dispusieren las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial