Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IX
El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia, y un testimonio del testamento en su caso, se presentarán ante un notario para hacer
constar que aceptan la herencia, que se reconocen entre sí sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que serán hechas de diez en diez días, en la "Gaceta Oficial" del Estado y en otro periódico de los de más circulación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial