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Leyes Descargar AYA

Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que, si fueren varias, la audiencia sea común, y a ella concurrirán los interesados y el partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a esa oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el motivo de la inconformidad y cuáles son las pruebas que se invocan como base de la oposición.

Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial