Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VII
El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que haya hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes indicando el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial