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Leyes Descargar AYA

Artículo 661 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo VII

Tienen derecho a pedir la partición de la herencia:

I.-El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier tiempo que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacer se la partición antes de la rendición de cuentas o de su aprobación, si así lo conviniere la mayoría de los herederos;

II.-Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III.-El cesionario y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;

IV.-Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren los derechos de éste, para el caso de que se cumpla la condición, hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse, y sólo por lo que respecta a la parte en que consiste el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente;

V.-Los herederos del heredero que muera antes de la partición

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial