Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo VI
Concluidas las operaciones de liquidación dentro de los ocho días siguientes, presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace, se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial