Artículo 643 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo V
Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1650 y 1691 del Código Civil y en los siguientes:
I.-Cuando los bienes puedan deteriorarse;
II.-Cuando sean de difícil y costosa conservación;
III.-Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial