Artículo 629 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámite. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental, con una audiencia que será común si fueren varios los opositores, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que, con las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes, cuales se juzgan omitidos o listados indebidamente y cuales sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial