Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo III
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;
II.-El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) III.-Una copia del escrito cuando haya de emplazarse a su contraparte, pudiéndose emplear fotocopias o cualquier otro medio de reproducción, siempre y cuando sean legibles.
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial