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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo III

A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro;

II.-El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

(REFORMADA, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) III.-Una copia del escrito cuando haya de emplazarse a su contraparte, pudiéndose emplear fotocopias o cualquier otro medio de reproducción, siempre y cuando sean legibles.

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial